Cambios en la Ley de Responsabilidad Civil
CULPABILIDAD DE ACCIDENTE EN MÉXICO - CAMBIOS EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD RECOMENDADOS PARA EL SEGURO DE AUTOMOVIL MEXICANO:
$300,000 LUC CON
"EXCESO DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE MUERTE DE TERCEROS" POR $150,000 **
El 30 de noviembre de 2012, el gobierno mexicano anunció la reforma de la Ley del Trabajo en México. Esta ley es la que se utiliza para calcular las cantidades pagadas como una indemnización en caso de la muerte de un tercero en un accidente. Los cambios se reflejan en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo y entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2012. Antes de esta fecha, las indemnizaciones se basaban en "Setecientos treinta (730) días del Salario Mínimo General o del Salario Profesional m ás alto".
Los cambios en la legislación laboral del artículo 502 establecen:
En caso de fallecimiento, la indemnización debida a las personas será igual a "Cinco mil (5,000) días del Salario Mínimo General".
Esta cantidad puede entonces multiplicarse por dos, tres y hasta cuatro veces dependiendo del estado donde ocurrió el accidente. Cada estado en México tiene su propia Ley Civil y Penal, y por lo tanto, cada estado decide sobre el monto de la indemnización con base en la Ley Federal. Dependiendo del área geográfica donde ocurra un accidente, la responsabilidad potencial si usted es culpable en un accidente podría ser $300,000 USD por persona que muere en el accidente.
"EXCESO DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE MUERTE DE TERCEROS"
** El exceso de responsabilidad está incluido en todas las pólizas de HDI Seguros vendidas por Sanborn's en la cantidad de $150,000; esto es además de la cobertura de responsabilidad estándar que compra. El exceso de responsabilidad se utilizará para cubrir la indemnización requerida en caso de muerte de un tercero. Los ocupantes del vehículo asegurado están excluidos de esta cobertura.
Entendemos que esto es un cambio significativo en los límites de responsabilidad recomendados y que también hay un aumento en la prima. Si está cuidando su presupuesto, le recomendamos que no tenga una responsabilidad por menos de $150,000 de límite único combinado (LUC) con el exceso de responsabilidad de $150,000 en caso de muerte de un tercero.
A continuación se presentan algunos ejemplos de posibles indemnizaciones por estado, así como en las carreteras federales y otras áreas federales, con base en el salario mínimo. Tome en cuenta que esta tabla es sólo una ilustración para ayudar a explicar los cambios mencionados anteriormente. Las indemnizaciones son determinadas por un juez caso por caso.
Criminal - Federal |
|
Ley Laboral Actual
|
|
Número de veces el salario mínimo |
*Cantidad aproximada de indemnización
|
|
|
Peso
|
USD
|
Carreteras y Areas Federales |
4 |
$3,926,762.40 |
$302,058.65 |
Criminal - Local |
|
Ley Laboral Actual
|
Estados
|
Número de veces el salario mínimo |
*Cantidad aproximada de indemnización
|
|
|
Peso
|
USD
|
AGUASCALIENTES |
2 |
$621,165.60 |
$47,781.97 |
BAJA CALIFORNIA |
1 |
$327,685.60 |
$25,206.58 |
BAJA CALIFORNIA SUR |
2 |
$1,858,133.20 |
$142,933.32 |
CAMPECHE |
4 |
$1,242,331.20 |
$95,563.94 |
CHIAPAS |
1 |
$310,582.80 |
$23,890.98 |
CHIHUAHUA |
4 |
$1,310,742.40 |
$100,826.34 |
COAHUILA |
4 |
$3,716,266.40 |
$285,866.65 |
COLIMA |
1 |
$310,582.80 |
$23,890.98 |
DISTRITO FEDERAL |
2 |
$655,371.20 |
$50,413.17 |
DURANGO |
1 |
$310,582.80 |
$23,890.98 |
GUANAJUATO |
4 |
$1,242,331.20 |
$95,563.94 |
GUERRERO |
4 |
$1,261,559.20 |
$97,043.02 |
HIDALGO |
3 |
$931,748.40 |
$71,672.95 |
JALISCO |
1 |
$327,685.60 |
$25,206.58 |
MEXICO |
3 |
$983,056.80 |
$75,619.75 |
MICHOACAN |
2 |
$75,619.75 |
$47,781.97 |
MORELOS (Ingresos de la víctima por el número de años de vida restante) |
1 |
$310,582.80 |
$23,890.98 |
NAYARIT |
3 |
$931,748.40 |
$71,672.95 |
NUEVO LEON |
3 |
$983,056.80 |
$75,619.75 |
OAXACA |
3 |
$931,748.40 |
$71,672.95 |
PUEBLA |
4 |
$1,242,331.20 |
$95,563.94 |
QUERETARO |
1 |
$310,582.80 |
$23,890.98 |
QUINTANA ROO |
1 |
$310,582.80 |
$23,890.98 |
SAN LUIS POTOSI |
4 |
$1,242,331.20 |
$95,563.94 |
SINALOA |
1 |
$310,582.80 |
$23,890.98 |
SONORA (Vida productiva restante del fallecido) |
1 |
$327,685.60 |
$25,206.58 |
TABASCO |
2 |
$621,165.60 |
$47,781.97 |
TAMAULIPAS |
4 |
$1,310,742.40 |
$100,826.34 |
TLAXCALA |
2 |
$621,165.60 |
$47,781.97 |
VERACRUZ |
1 |
$327,685.60 |
$25,206.58 |
YUCATAN |
4 |
$3,716,266.40 |
$285,866.65 |
ZACATECAS |
2 |
$621,165.60 |
$47,781.97 |
Los salarios son considerados por la Ley Federal del Trabajo para indemnizar la muerte de terceros, pero en caso de que el fallecido tuviera un salario más alto que se puede comprobar al juez, la indemnización podría basarse en el salario más alto permitido por ley.
El monto total de la indemnización por la muerte de un tercero se define mediante una sentencia emitida por un tribunal penal. Las cantidades que se muestran en este cuadro son cantidades aproximadas considerando lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de una demanda civil, el monto de la compensación puede exceder el doble de lo estipulado en la tabla anterior. Estos montos serán determinados por una sentencia de un tribunal civil y los montos se pueden duplicar o exceder los montos especificados en la información proporcionada.
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